SEPARACIÓN DE BIENES COMPENSACIÓN ECONÓMICA Y JUDICIAL POR
TRABAJOS DOMÉSTICOS A LA ESPOSA
En este caso, analizaremos el supuesto de una
esposa, que casada, en régimen de separación de bienes, realizaba funciones de ama de casa tras la finalización de su jornada laboral, compatibilizando así su trabajo externo con las labores domésticas.
El
marido, que era un alto ejecutivo, tenía 50 años, venía de otro matrimonio y aportaba 3 hijos. Ella, sólo 30.
Como consecuencia de la separación, y a causa de las tensiones que sufría con su cónyuge e hijos,
se vio forzada a tener que salir del domicilio conyugal.
El problema que se plantea en el presente caso, es, si la misma,
como consecuencia de sus labores domésticas, debe ser indemnizada, por ese trabajo adicional, realizado al acabar su jornada laboral, y, en base a qué argumentos.
No se trata, por tanto, de una
pensión compensatoria clásica, sino de una indemnización, repetimos, por ese trabajo adicional de carácter doméstico.
Comenzaremos señalando que se trata de un
matrimonio de clase media-alta que vivía en una casa de más de 300 metros, dotada con servicio doméstico y jardinero, por tanto, en un ambiente de confort y bienestar superior a los estándares habituales de la sociedad española.
El Magistrado, en su Sentencia, razona de la siguiente forma: “Aun estando el matrimonio sujeto al régimen de separación absoluta de bienes, para el correcto desenvolvimiento de la casa, es
imprescindible una mínima aportación de trabajo y dedicación personal de cada uno de los cónyuges a la realización de las tareas domésticas y del cuidado de los hijos.
Cuando
tal aportación la realiza uno de los cónyuges, trabajando
los dos fuera del hogar familiar, aunque se disponga del apoyo de servicio doméstico, y ésta es superior y mayoritaria a la realizada respecto del otro, y
conlleva para el cónyuge acreedor merma o limitación de su disponibilidad para la dedicación a su trabajo, con un menoscabo en su formación o promoción, que se retrasa o dificulta a causa de la dedicación a las tareas de la casa.
Y,
discurriendo dicha situación paralela a una muy inferior aportación del cónyuge deudor, que tiene una total disposición para las exigencias del trabajo fuera del hogar y la
materialización de una mayor promoción profesional o laboral, con la consiguiente obtención de unos
ingresos muy superiores, de los que obtendría en caso de no tener de esa total disponibilidad para el trabajo.
Por todo ello, estamos ante dos situaciones fácticas, completamente divergentes, que
quiebran el principio de igualdad doméstica entre los cónyuges,
desequilibrando la balanza de las aportaciones domésticas.
Ese tiempo invertido por la esposa, adicional y realizado fuera de su jornada laboral, sí que es compensable económicamente y, por tanto tiene que ser indemnizado.
Los cónyuges, pueden
decidir de forma conjunta e igualitaria, realizar las
tareas domésticas repartiendo tiempo y esfuerzo, encargándoselo a una segunda persona, u optar que sea una de ellas la que asuma las obligaciones familiares y el cuidado de los hijos.
Cuando se opta por este último, de modo que
sea uno el que asuma de manera exclusiva y mayoritaria tal obligación,
el otro se ve liberado de ellas, y puede dedicar todo el tiempo y esfuerzo a su formación y proyección, lo que, sin duda, va a redundar a futuro en unos mayores ingresos, que, en gran parte va a hacer suyos, al existir una separación de bienes, y todo ello, de forma exclusiva.
Contrariamente a este planteamiento,
es lo que ocurre a la inversa, en el régimen de gananciales, en los que el
patrimonio que se va acumulando, se hace común entre ambos esposos.
Esta situación de desigualdad, y de desequilibrio, es evidente, que se pone de manifiesto, cuando se extingue el régimen de separación de bienes, si no
se utilizan mecanismos compensatorios adecuados”.
En la Sentencia estudiada, el sistema utilizado por el Magistrado, y aquí radica lo novedoso por la analogía legal utilizada, para la valoración del trabajo de la casa, es el
Régimen Económico Matrimonial Valenciano de 20 de marzo de 2007.
Evidentemente,
ni los cónyuges eran valencianos, ni el asunto estaba radicado en esta Comunidad, pero, al
no existir precedente legal aplicable, se utilizó este texto normativo como referencia para
rellenar el vacío legal existente.
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