SEPARACIÓN DE BIENES: ¿EN QUÉ CONSISTE Y CUÁL ES SU FINALIDAD?
Hasta hace poco tiempo no estaba muy bien visto que una pareja hiciera separación de bienes antes de casarse. Sin embargo, la
incorporación de la mujer al mundo laboral y los cada vez más tardíos matrimonios han propiciado que los contrayentes dejen el mundo de la soltería con el suficiente
patrimonio propio como para planteárselo.
El Régimen Económico Matrimonial de Separación de Bienes, tiene como
característica fundamental que los bienes, tanto los que se tuvieran en el momento de contraer matrimonio como los que se adquieran después,
pertenecerán a cada cónyuge.
Ello significa que cada uno de los cónyuges
conserva la propiedad de todos sus bienes obtenidos antes y durante el matrimonio.
Las relaciones económicas del matrimonio,
se regirán por este sistema cuando:
• Así
lo hayan pactado los cónyuges, siempre de forma expresa.
• Cuando se establezca en las
Capitulaciones Matrimoniales, otorgadas siempre ante Notario.
• Cuando, durante el matrimonio,
se extinga o finalice el régimen de gananciales o el de participación.
• Cuando así lo establezca el
derecho foral en el que se celebre el matrimonio.
Los
principales efectos del régimen de separación de bienes son los siguientes:
•
Los dos cónyuges contribuyen al sostenimiento de las cargas del matrimonio y salvo que se acuerde otra cosa, lo harán en proporción a sus respectivos recursos económicos.
• Si uno de los cónyuges realiza la gestión de los bienes del otro, se entiende que actúa como un mandatario y se le
pueden exigir responsabilidades por ello.
• Las obligaciones que cada uno de los cónyuges contrae son de su
exclusiva responsabilidad.
• Si no es posible determinar a quién pertenece un determinado bien o derecho, se entiende que
pertenece a ambos por mitad.
• En el caso de que uno de los cónyuges sea declarado en
quiebra o concurso de acreedores, (salvo que pueda probarse lo contrario), se presume que durante el año anterior, los bienes adquiridos por el otro cónyuge han sido donados en su mitad al cónyuge declarado en quiebra.
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