¿SABES QUÉ DERECHOS TE PERTENECEN EN EL SISTEMA DE GANANCIALES?
El Régimen Económico Matrimonial
más comúnmente establecido es el Régimen Económico de Gananciales, y con él, se hacen
comunes para ambos cónyuges las ganancias o beneficios que se obtengan, por cualquiera de ellos indistintamente.
Para que dicho Régimen sea el que rija el Matrimonio,
no es necesario que se establezca en las Capitulaciones Matrimoniales, pues la Ley afirma, que, en defecto de éstas, o caso de que resulten ineficaces, será el de sociedad de Gananciales.
Los
bienes Gananciales, son los que integran la sociedad conyugal, y pueden ser, entre otros, los siguientes:
• Los
obtenidos por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges.
• Los
frutos, rentas o intereses que produzcan los bienes del Matrimonio.
• Los
adquiridos a título oneroso (es decir, no de forma gratuita) con el dinero común, bien sean para uno sólo de los cónyuges, o bien para ambos.
• Las
empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno de los cónyuges, con fondos comunes.
Así mismo, toda Sociedad de Gananciales, debe asumir
una serie de cargas y obligaciones, entre las que cabe destacar:
• El
sostenimiento de la familia, alimentación, vestido y educación de los hijos.
• La
adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
• La
administración ordinaria de los bienes.
• La
explotación regular de negocios.
• Las
cantidades donadas o prometidas por ambos cónyuges de común acuerdo.
• El
abono de las deudas contraídas por uno solo de los cónyuges, siempre que se den una serie de circunstancias reguladas en el Código Civil.
Por último, y en lo que se refiere a la
administración y gestión de los bienes Gananciales, corresponde de forma conjunta a los dos cónyuges por lo que para realizar actos de disposición sobre los bienes Gananciales se requerirá el consentimiento de ambos.
Sin embargo, uno solo de los cónyuges puede realizar
gastos urgentes o de necesidad, aunque tengan el carácter de extraordinarios.
Cuando esta sociedad se disuelva, por la razón que sea, los bienes y derechos que se hubieran generado,
se atribuyen por mitades iguales a ambos cónyuges.
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