¿CONOCES LOS DISTINTOS TIPOS DE RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL?
Al celebrar un Matrimonio, se crea, a su vez, una nueva realidad: el
Régimen Económico Matrimonial, que presenta unas consecuencias económicas de gran transcendencia.
No obstante, y aun siendo de vital importancia, la
mayoría de los Matrimonios, no se plantean determinar su Régimen Económico Matrimonial, por lo que, éste, generalmente, se acaba valorando en el peor momento posible: cuando llega la
ruptura matrimonial de los cónyuges.
En España existen tres modalidades de Régimen Económico Matrimonial a las que se puede optar y que definirán
cómo quedarán repartidos los bienes en caso de Divorcio:
1. Régimen de Gananciales: se caracteriza por el establecimiento de un fondo económico, propiedad de ambos cónyuges, integrado por los bienes derivados del trabajo o adquiridos a título oneroso después del Matrimonio.
2. Régimen de Separación de Bienes: en él existe, desde el primer momento, una absoluta independencia económica de los cónyuges, por lo que cada uno ellos, sigue manteniendo la plena propiedad y libre disposición y administración de los bienes que tenía antes de la celebración del Matrimonio.
3. Régimen de Participación: está fundamentado en la autonomía en lo económico, con solidaridad entre los esposos, compartiendo ambos los resultados, beneficiosos o no, de la economía familiar.
En cualquier caso,
siempre se podrá cambiar el Régimen Económico escogido por otro
mediante Capitulaciones Matrimoniales.
Para regular las consecuencias Jurídicas de todo Matrimonio, el Derecho crea la figura de las Capitulaciones Matrimoniales, a modo de
Contrato entre los cónyuges, y en las que se establecen las normas que han de regir el ámbito económico de dicho Matrimonio.
Este “contrato”,
se puede hacer tanto antes como después de celebrarse el matrimonio, y, aunque se hace con total libertad, hay que respetar siempre una serie de normas o requisitos jurídicos, establecidos en el Ordenamiento, con el fin de no incurrir en nulidad, o evitar que vayan contra la igualad de derechos.
Estas Capitulaciones
se pactan siempre ante Notario y han de
inscribirse en el Registro Civil junto a la inscripción de Matrimonio.
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