CAPITULOS MATRIMONIALES Y EMPRESA FAMILIAR
Juan va a contraer Matrimonio el próximo año con Elena, a sus 32 años, evidentemente, nadie le tiene que decir lo que debe de hacer ni cómo debe gestionar sus intereses personales, pero desde hace varios meses, su padre, le viene insistiendo reiteradamente que tiene que regular su futura situación con su prometida, antes de contraer Matrimonio, al fin y al cabo, el regular su futuro Régimen Económico es vital.
Su padre, le ha adjudicado
participaciones en varias pequeñas empresas familiares, le compró un piso y es el futuro Heredero del Patrimonio que con tanto esfuerzo y dedicación han creado sus padres.
Esta sugerencia de su familia, le plantea
dudas internas y todo tipo de zozobra, y, simultáneamente, le está generando un cierto malestar, ya que tiene que decírselo a Elena.
El tema lo ha hablado con ella en muchas ocasiones, pero
nunca ha sido abordado definitivamente. Su dilema mental, es cómo se lo tomará ella cuando definitivamente se lo plantee, al fin y al cabo, ambos están muy enamorados, y lo normal es que no haya ningún contratiempo en su futura Vida Matrimonial.
No obstante, y, aunque piensa esto, el
futuro nadie se lo puede asegurar, sabe por experiencia propia y muy cercana de su entorno que su primo acaba de divorciarse, éstas y otras tribulaciones, no son sólo de Juan, ocurren más frecuentemente de lo que cabe pensar.
Por fin un día concreto,
se arma de valor y se lo plantea a Elena, y ésta, no recibe el mensaje con excesiva alegría. El problema no es solamente ella, sino qué pensarán sus padres.
¿Está desconfiando Juan a estas alturas de ella, de la relación, de su entorno? Evidentemente no, simplemente cree, que el amor y el Patrimonio son compatibles en su proyecto vital con Elena, pero hay que diferenciar las escenas y ámbitos en los que cada uno debe de operar.
No es que su padre
desapruebe la nueva Relación Matrimonial, ni que desconfíe de su futura nuera, sino que simplemente tiene el derecho de respirar con tranquilidad, sabiendo que sus empresas y negocios particulares estarán a buen recaudo.
Por fin, un día, los futuros contrayentes, después de solicitar Asesoramiento Jurídico, firman su Contrato 3 meses antes de la boda, al fin y al cabo, Elena se encontraba en una situación similar, profesionalmente era dentista, y su padre le había comprado para establecer su consulta, un piso y todo el material necesario para el establecimiento de la misma.
En el Pacto que ambos establecen, fijan un Régimen de Separación Absoluta de Bienes, determinan los bienes inmuebles que tanto el uno como el otro, tenían antes de la boda, y establecen algunas cláusulas respecto del Usufructo que puedan corresponder en caso de fallecimiento, así como en Supuestos de Viudedad.
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