¿QUÉ SON LOS CAPÍTULOS MATRIMONIALES?
Se denomina por tal, el
Contrato establecido Notarialmente, bien sea antes de la celebración del Matrimonio o con posterioridad, por el que se determinan las
condiciones de la Sociedad Conyugal, relativas a los bienes presentes y futuros, de acuerdo con la
libre voluntad de los contrayentes y todo ello en un régimen de absoluta libertad, entendiéndose que son los propios interesados, quienes mejor pueden reglamentar sus propios intereses.
La Separación de Bienes tiene una función muy concreta:
proteger los Intereses Dominicales, es decir, de la Propiedad, de cada parte, y, en definitiva,
definir los Derechos de una parte, sobre los Bienes del otro.
Como hemos dicho antes, este Contrato
puede establecerse tanto antes como después de celebrado el Matrimonio, y cuando está bien negociado y consensuado de
buena fe por ambas partes, evita tensiones futuras, disminuye los riesgos financieros, aclara situaciones presentes y venideras, clarifica expectativas y fortalece la relación recíproca de los firmantes, al definir con claridad cuál es el terreno de juego de ambas partes y cuáles son las reglas con las que se van a encontrar.
Nadie, en definitiva, se podrá llamar a engaño sobre las reglas establecidas, y muchos posibles conflictos podrán ser evitados.
Aun cuando pueden ser difíciles de entender en un primer momento, y llegar a interpretarse de forma dudosa o malintencionada, nadie puede escandalizarse, porque se manifiesten
Legítimos Intereses, al defenderse Recursos Patrimoniales que los padres crearon en su momento y que por tanto, es lícito que intenten preservar de cara al futuro.
Los Capítulos Matrimoniales, por tanto, pueden considerarse como un
Instrumento Jurídico de gran utilidad, al alcance de todo el mundo, y no deben de entenderse como una herramienta sólo al alcance de grandes patrimonios, ya que su utilidad, evita problemas de cara al futuro.
www.aa-abogados.com