TRAS UN DIVORCIO: ¿TIENEN LOS ABUELOS DERECHO DE VISITAS?
Las
crisis matrimoniales son cada vez más frecuentes, estas quiebras que desembocan en rupturas, muy violentas en ocasiones,
desmiembran las Unidades Familiares hasta límites a veces insospechados.
No es habitual, pero tampoco infrecuente que veamos situaciones, en los Tribunales, en que
los abuelos se ven obligados a solicitar un Régimen de Visitas con sus nietos, porque les es imposible la comunicación con los mismos.
Una discusión con la Nuera, una mala comunicación con el Hijo, un Divorcio conflictivo, en el que se tomó parte indebidamente… Pueden ser factores desencadenantes de odios exacerbados.
El niño, es evidente, que no tiene la culpa de nada, pero se encuentra en una situación en la que se le priva de
la posibilidad de conocer a sus mayores.
El Menor, por sí mismo, tiene un
Derecho a conocer a sus abuelos, y éste, no puede ser limitado ni cercenado por sus padres.
Los problemas de relación entre los progenitores del menor y los abuelos, nunca deben ser obstáculo, ni constituir impedimento para obstruir las relaciones familiares del pequeño.
Debemos tener en cuenta que los abuelos, por su gran experiencia vital, desempeñan un papel fundamental de
cohesión y transmisión de los valores de la familia, por su inmensa sabiduría acumulada a lo largo de los años.
Privar de estos valores a los Menores, es
cercenarles la posibilidad de crecimiento moral que les será de gran valor en su desarrollo emocional.
Los abuelos, normalmente suelen y deberían estar ajenos a las situaciones de ruptura matrimonial, y, aunque ésta se produzca, deben y tienen la obligación de jugar un
papel esencial, en la medida de sus posibilidades,
para la estabilidad del Menor.
¿Por qué y con qué medios cuentan?
Porque disponen de una
Autoridad Moral y una distancia suficiente respecto de los problemas de la Pareja, que puede ayudar a los nietos a racionalizar las situaciones de conflicto familiar.
Favorecer en su estabilidad y
contrarrestar situaciones de hostilidad o enfrentamiento entre los progenitores.
Y por último, Dotar al menor de los
referentes necesarios y seguros que sean esenciales, para
neutralizar los efectos de una
situación de crisis.
Esta
situación privilegiada de parentesco, junto con sus experiencias, distingue a los abuelos de otros parientes y pueden ayudar al mismo fin.
• La Ley establece que en los
Convenios Reguladores se prevea, con el consentimiento de los abuelos un Régimen de Visitas a estos mismos.
• Se le
atribuye la Tutela en caso de dejación de sus funciones por parte de los padres.
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