VISITAS DEL PADRE OBSTRUIDAS:
¿SE PUEDE PEDIR EL CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIA?
En España la guarda y custodia de los menores es
atribuida judicialmente en más de un 90% a las madres.
El
progenitor varón tendrá que conformarse con ejercer, únicamente, el Derecho de Visitas cuando le corresponda, si no ha establecido una Custodia Compartida, o mejor dicho, comunicarse con su hijo todas las veces que pueda por haberse pactado de esta manera en el Convenio Regulador o por que así se haya dispuesto en la Sentencia Judicial.
No obstante,
el devenir diario de la Práctica Matrimonial nos presenta
situaciones límite en que uno de los cónyuges, el denominado Progenitor Custodio, generalmente la madre, no desea que su hijo ejerza la comunicación con su padre a la que tiene derecho, ya que, lo considera al mismo como su antagonista o adversario, olvidando los Derechos del niño.
La dura situación matrimonial en la que se ve envuelto una de las partes, la madre, es confundida y transformada en una
frustración no superada, rabia, despecho, ira, impotencia.
Un
cúmulo de sentimientos negativos canalizados hacia el padre, desembocando en un odio visceral que no tiene retorno.
Estas situaciones pueden cristalizar, y a veces, así sucede, en
conductas ansioso-depresivas para la madre, las cuales, requieren Tratamiento Psiquiátrico.
El
problema fundamental que se plantea, no es si la madre ha contraído una Depresión Post-Divorcio, sino si ésta,
utiliza al menor para alienar su voluntad.
Es decir, situaciones en que
lo maneja y programa negativamente, y repercutirá sobre el niño su situación agravando el problema.
¿Qué soluciones o alternativas tiene el Progenitor no Custodio?, veamos un cuadro sobre un supuesto típico:
La madre ha obstaculizado y entorpecido hasta la saciedad,
la comunicación del menor con su padre, mediante:
• Denuncias falsas.
• Tiene Condenas Judiciales.
• Ha interpuesto Denuncias por Abusos Sexuales, igualmente falsas.
• Resistencia a cumplir las Resoluciones Judiciales.
• Predisposición a poner todo tipo de trabas a las Visitas del padre.
La mejor, y tal vez la
única salida, del progenitor no custodio es solicitar un cambio en la Guarda y Custodia del menor antes de que el problema se agrave y sea por tanto irreversible.
¿Qué requisitos se le exigirán?
1. Que se
demuestre la incapacidad de la madre custodia, es decir, que
su conducta es perjudicial para el menor.
Se tendrá que acreditar igualmente la
inidoneidad de la madre, que causa daño, y convierte a su hija en una víctima.
Se
priva al menor del Derecho de contacto y relación con su padre.
2. Que el progenitor que
solicite la Custodia esté capacitado, es decir,
que sea idóneo.
3. Que el
cambio de Custodia se considere
beneficioso para el niño, por tanto, que la situación que se persigue sea favorable para el mismo, es decir,
que no sea más perjudicial que la situación anterior.
No nos debemos olvidar que todas estas decisiones giran en torno al
Principio Constitucional de Interés de los Hijos, el Favor Filii, que tiene soporte en nuestra Norma Suprema, la Constitución, cuya finalidad fundamental es la
Protección Integral de los hijos.
La satisfacción de este Principio debe estar
por encima, incluso, de los legítimos intereses de ambos Progenitores.
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