FIRMAR CAPÍTULOS PARA ELUDIR RESPONSABILIDADES:
¿QUÉ PROBLEMAS PUEDE TRAER?
Voy a contaros un supuesto, en parte infrecuente para el gran público, pero que sucede con relativa habitualidad sobre todo en el Mundo Empresarial y Profesional.
Un matrimonio de clase media acomodada de algún lugar de España, por algún problema anterior al que no haremos referencia, y
a fin de evitar que sus Bienes Gananciales y Patrimonio Privativo del esposo pudiese resultar afecto a una posible Responsabilidad Civil, puesto que era arquitecto,
pactan la Separación de sus Bienes.
Hasta aquí nada anormal.
Para ello, el esposo aportó a la Sociedad de Gananciales los Bienes Privativos suyos, y después otorgó Capítulos Matrimoniales en los que atribuyó a la esposa todos y cada uno de los bienes inmuebles que componían esa Sociedad de Gananciales.
Con estos Capítulos, sólo se pretendía crear una
apariencia formal, por lo que ambos esposos, ese mismo día, redactaron y firmaron otro Documento, en el que exponían cuál era la
situación real de hecho.
En este contenido, se explicaba con claridad, que
su situación se mantenía igual que si no existiera esa Separación de Bienes.
Por tanto, en los Capítulos, la esposa fingía que se le había vendido la propiedad de los bienes y el otro cónyuge manifestaba que había recibido el dinero de esa compra.
Con el Documento Privado, y de hecho,
el Matrimonio continuó funcionando como si el Régimen de Gananciales fuera el efectivo en ese momento, aunque con la apariencia de que los inmuebles estaban a nombre de la mujer, así como las Cuentas Bancarias y todos los Fondos de que disponían.
A nombre del esposo sólo había una cuenta donde se hacían efectivos los pagos y la administración y disposición habitual de la familia.
Las
distensiones en la pareja, producidas por claros motivos de infidelidad de él, causaron estragos, y a finales de 2005, ella le comunica su deseo de separarse, y ambos cónyuges se aprestaron a realizar los preparativos para el fatal desenlace.
El Marido evidentemente se enfrentaba a una
situación nefasta, pues se encontraba sin trabajo, ya que, los encargos profesionales le habían disminuido trágicamente, y para colmo de sus males,
se había desprendido de todo su Patrimonio, ya que legalmente se lo había atribuido, de una manera formal, por los citados Capítulos Matrimoniales a su esposa.
Un buen día, recuerda que su esposa, le hizo un grandísimo
Poder de Administración hacia ya 7 años y ni corto ni perezoso, toma la firme estrategia de desembarazarse del engorroso problema que tanto le preocupaba.
Con el
Poder Notarial, acudió a un Notario amigo de su hermano, que era Abogado, y decidió hipotecar todos los inmuebles por una cantidad mayor que el gravamen inicial que tenían, pero por una cuantía inferior a su 50%, es decir, a su participación en la Liquidación de Gananciales.
Vendió las Acciones del Patrimonio Familiar y el dinero que le dieron de la Hipoteca y los Fondos de las Acciones, lo transmitió a cuentas propiedad de su hermano.
Todas
estas operaciones, no estaban autorizadas por su esposa, y si ambos continuaban conviviendo juntos todavía, era para evitar situaciones desagradables para los hijos.
Con la situación creada, es evidente que
la familia quedó despatrimonializada.
La esposa no podía hacer frente a las
nuevas hipotecas que se habían generado, no podía disponer de dinero en metálico puesto que el esposo lo había transferido, y todo ello se había hecho en menos de un mes, antes de presentar la Demanda.
La esposa, claramente enfadada, presentó
querella criminal y la Audiencia Provincial condenó al Marido y al hermano, a una amplia Pena de Cárcel, declaró nula la Escritura por la que se habían concedido los Créditos Hipotecarios y la Inscripción Registral.
El esposo, al igual que el hermano, no estaban conformes con la Sentencia dictada, y, por tanto
recurrieron ante el Tribunal Supremo, quién les dio la razón.
Veamos las razones por las que
le absuelven:
• El valor del
Patrimonio Conyugal total, era, según la prueba pericial, superior a 480.000 Euros.
• No se puede producir engaño cuando se utiliza un
Poder en vigor, no revocado y utilizando las facultades que otorga.
• Tampoco se puede entender como engaño puesto que
la esposa conocía la existencia de este Poder y teniendo acceso a él y disposición del mismo, lo utilizó para consultarlo con Asesoramiento Jurídico e incluso acudió a la Notaria con la intención de revocarlo en fechas anteriores.
• No existió ánimo de lucro, sino
ánimo de garantizar su Propio Patrimonio, dada la peculiaridad en que se encontraba el Matrimonio, Régimen de Separación con Titularidad Exclusiva de la esposa de todos los Bienes, que situaba al esposo en una posición de clara inferioridad que podía ser objeto de abuso por parte del otro cónyuge.
• No podía liquidarse la
Sociedad de Gananciales ya que
estaba formalmente liquidada y la esposa pretendía quedarse con todos los inmuebles.
Los cónyuges, por tanto, habían creado una
anómala situación, cuando deseando poner su Patrimonio al abrigo de posibles reclamaciones de terceros, habían escriturado la totalidad de los Bienes de la familia a nombre de ella.
La lectura de la Sentencia recurrida, nos dice el Supremo, no permitirá conocer el
valor de todos los Bienes del Patrimonio, ya que habían propuesto Prueba Pericial, se había ejecutado, pero el Tribunal de Instancia no la quiso valorar.
• No se puede concluir de lo anterior
ni la existencia del engaño, ni que se derive Perjuicio Real para la supuesta víctima, por tanto, de esto debía derivarse una clara absolución.
• El
Gravamen Hipotecario no afectaba a la totalidad del Patrimonio sino a menos del 50%, por lo que, no se podía apreciar el perjuicio real para la esposa.
Según el Fiscal: "De la lectura de la Sentencia recurrida, no cabe conocer el valor de los Bienes, pues cabe la posibilidad de que el dinero obtenido no exceda de lo que hubiera obtenido en Liquidación de Gananciales”,
en definitiva, se había llevado dinero suyo por adelantado, y por tanto, no se había apropiado del que le correspondía a su esposa.
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