¿QUÉ ES UN CONVENIO REGULADOR Y CUÁLES SON SUS CONTENIDOS MÍNIMOS?
El Convenio Regulador es el
Documento por el que ambos Cónyuges pactan,
de Mutuo Acuerdo, las Relaciones Económicas y las Paterno-Filiales, entendidas éstas en un sentido amplio, en los casos de
Separación o Divorcio.
Por tanto, puede considerarse un
Contrato, por el que los dos Cónyuges,
expresan libremente su voluntad de poner fin a su Matrimonio, regulando su relación presente y de futuro.
El Convenio Regulador,
debe aportarse junto con la Demanda Judicial y es obligatorio cuando la Separación o el Divorcio es solicitado por ambos Cónyuges de
Mutuo Acuerdo o por uno con el Consentimiento del otro.
Todo Convenio,
debe contener, como mínimo, los siguientes extremos:
• Establecer la
Guarda y Custodia de los Hijos.
• Determinar el
Régimen de Visitas del que disfrutará el Cónyuge que no tenga la Custodia.
• La atribución del
Uso y Disfrute de la Vivienda familiar y del ajuar doméstico.
• Las cantidades de
contribución al sostenimiento de las Cargas del Matrimonio y para el mantenimiento de los Hijos, en concepto de
Pensión de Alimentos.
• La cantidad que, en su caso, y en concepto de
Pensión Compensatoria, deba
satisfacer uno de los Cónyuges a favor del otro, por el desequilibrio económico que se deriva de la Separación o Divorcio.
El Convenio suscrito y propuesto por los Cónyuges, debe ser
aprobado por el Juez, mediante Sentencia, salvo que resulte dañoso para los Hijos, o gravemente perjudicial para uno de los Cónyuges.
La denegación de alguno de los Acuerdos, por parte del Juez, habrá de hacerse mediante
Resolución Motivada y, en este caso, los Cónyuges deben someter a la consideración del Juez nueva propuesta de Convenio para su aprobación, si procede.
El Juez, podrá establecer también las
Garantías Reales o Personales que requiera el cumplimiento del Convenio.
Los Convenios, podrán hacerse efectivos por la
Vía de Apremio desde su Aprobación Judicial.
Las Medidas que el Juez adopte, en defecto de Acuerdo, o las convenidas por los Cónyuges, podrán ser
modificadas Judicialemnte o por
Nuevo Convenio cuando
se alteren sustancialmente las circunstancias.
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