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CUSTODIA COMPARTIDA POR CUATRIMESTRES:
ATRIBUCIÓN DEL DOMICILIO A LOS MENORES


Una interesante Sentencia, dictada por un Juzgado de San Javier, Murcia, en 2008, planteaba el tema de un divorcio litigioso en un principio, que pudo ser reconducido, sino a mutuo acuerdo, a una solución judicial, bastante equitativa y equilibrada, a nuestro modo de ver.

Veamos cuáles eran las pretensiones de las partes:

La madre solicitaba una custodia monoparental exclusiva, con régimen de visitas para el padre, estricto de viernes a domingo, pensión compensatoria, atribución de domicilio, y que el marido pagase diversos créditos pendientes, hasta que se liquidase la sociedad de gananciales.

El marido, por el contrario, planteó una custodia compartida, o, en su defecto monoparental y exclusiva para él.

El Juez, en su resolución, después de una larga disertación jurídica, parece decantarse por la custodia compartida, que fue solicitada por los hijos durante la vista, uno de los cuales, tenía 17 años.


La resolución razona de la siguiente forma: El sistema de guarda compartida, puede ser acogida de forma excepcional, cuando sólo una de las partes lo pide, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Informe favorable del Ministerio Fiscal.
2. Que se solicite por una de las partes.
3. Fundamentación del Juez.
4. Que lo haga en el sentido de que sólo de esa forma se protege adecuadamente el interés superior de los menores.


En este caso, la resolución estableció el régimen de guarda y custodia, atendiendo fundamentalmente al deseo de los hijos consignados en el acta de exploración de menores, ya que todos ellos deseaban que fuera compartida.

Hay que señalar, que el informe pericial fue favorable, en el sentido de informar que ambos cónyuges estaban igualmente capacitados para la educación de sus hijos.

Los menores sentían una alta insatisfacción, debido a la situación de ruptura en la que se encontraban inmersos, debido fundamentalmente a los conflictos parentales, en los que no querían tomar partido, ya que les perjudicaba seriamente a todos los niveles, manifestando explícitamente que lo que realmente necesitaban era salir del ambiente familiar que vivían, y su deseo de estar, al mismo tiempo con ambos progenitores a los que querían por igual y con los que se encontraban bien atendidos.


La Juez, atendiendo al deseo de los menores y del perito informante, a pesar, de la expresa oposición de la madre, y establece:

• Que ambos progenitores acudan a sesiones de mediación familiar de forma obligatoria, para que aprendan a resolver de forma pacífica su conflicto, negociando soluciones para tomar las decisiones más beneficiosas en cuanto a sus hijos.

Establece una custodia compartida por cuatrimestres para la madre, los meses de abril, mayo, junio y julio, y agosto, septiembre, octubre y noviembre para el padre, y así sucesivamente.

Recomienda a los padres evitar situaciones de conflicto y de falta de respeto, a fin de coadyuvar al buen desarrollo de sus hijos.

Atribuye el domicilio a los hijos en relación con el cónyuge que tenga la custodia en cada momento.


¿Qué es lo novedoso de esta Sentencia?

El establecimiento de una mediación familiar, como sistema obligatorio de solución de conflictos inter parentales, que ninguno de los cónyuges, se quede, en exclusiva con el domicilio conyugal, punto que suele ser el eje de la batalla matrimonial, obligando a ambos padres a salir del domicilio y debiendo ser los mismos los que sufran a partes iguales las consecuencias de sus desencuentros.

Distribuye equitativa y equilibradamente los escasos recursos financieros, de los que disponía la familia.

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