MATRIMONIOS MIXTOS: EL EXPEDIENTE PREVIO
Los matrimonios de conveniencia entre francés y extranjeros, son la principal vía de entrada de inmigrantes legales en el país. En pocos años, el número de matrimonios se habrá triplicado.
Noticias como esta, publicadas en el año 2006, son frecuentes actualmente en los periódicos españoles, que miran con reojo, como en el país vecino, tradicionalmente respetuoso con el derecho de asilo de los extranjeros, comienza a poner límites legales cada vez más estrechos en sus fronteras.
En España, nuestro Código Civil, establece que
el matrimonio es válido desde su celebración, pero añade, que para
su pleno reconocimiento será necesario su inscripción en el Registro Civil.
Son inscribibles los matrimonios celebrados en el territorio español, con independencia de la nacionalidad de los cónyuges y de la autoridad ante la que se han celebrado, así como los matrimonios que se celebren en el extranjero, cuando uno de los contrayentes sea español.
La existencia de
matrimonios de conveniencia, es una realidad, cada vez más frecuente, en España.
A consecuencia de esta aparición, la
Dirección General de Registros y de Notariado, ha dictado distintas resoluciones sobre este tema.
Una vez llegados a este punto, veremos como el encargado del Registro Civil,
estable controles de legalidad, y autenticidad del consentimiento matrimonial, tratando de armonizar lo que es el derecho fundamental de la persona, a poder contraer matrimonio, y por otro lado, el principio de seguridad jurídica y de concordancia con la realidad en el Registro Público.
Así pues, el funcionario
trata de deducir, partiendo de hechos base, que se tienen como ciertos, la existencia o no de otros, es decir, la auténtica voluntad de contraer matrimonio con el fin propio y específico de la unión entre un hombre y una mujer, y no con la finalidad de defraudar al orden jurídico preestablecido, asumiendo los derechos y obligaciones establecidos por la Ley.
Ahora bien,
¿de dónde se deducen los hechos objetivos?, de las
propias declaraciones de los contrayentes en el
expediente previo, de las declaraciones de terceras personas, de las pruebas escritas, y de cualquier otro dato obtenido durante la investigación.
De todos estos datos, pueden
establecer unos criterios aproximativos, que dependiendo de los casos concretos y del criterio evaluador del funcionario del Registro Civil pueden variar, pero que de los que se pueden extraer las siguientes consecuencias:
1. Los contrayentes deberán conocer los
datos personales básicos y familiares mutuos más frecuentes,
fecha y lugar de nacimiento, nombre y apellidos, domicilio, profesión, aficiones relevantes, hábitos notorios, nacionalidad, anteriores matrimonios, si ha tenido hijos de uniones anteriores, cuántos, datos de los familiares más próximos, así como las circunstancias de hecho en que se conocieron uno y otro, y cuál es el idioma en que se comunican en caso de disparidad lingüística.
2. Los contrayentes deben acreditar la preexistencia de su relación antes de la celebración del matrimonio, o después, tanto en la duración como en la intensidad, por medio de pruebas, cartas, teléfono, internet… que permitan excluir toda duda de simulación.
3. A fin de evitar suspicacias por el encargado del Registro Civil, es mejor, que las relaciones sean consecutivas, es decir, un
periodo de tiempo prolongado que cree
una posición sólida, lo suficientemente
estable y duradera, a tal fin, es necesario conocer, al máximo, el entorno del otro contrayente.
4. Las relaciones entre los contrayentes
pueden ser personales, en vivo, o comunicacionales mediante visitas a España del extranjero, o a la inversa, las comunicaciones podrán ser vía internet, teléfono, o cualquier otra vía que pueda acreditarse.
5. Es evidente que la
existencia de hijos por la pareja excluirá todo tipo de sombra de duda sobre la existencia de simulación.
6. El
desconocimiento de datos periféricos de carácter personal y familiar,
no destruye la apariencia de buena fe de los contrayentes, si esta ignorancia es un dato aislado.
Ahora bien, si este desconocimiento, unido a otras omisiones claras y flagrantes de datos básicos y elementales, lleva a la
convicción y certeza moral del encargado del Registro Civil, en una valoración conjunta de todos los elementos probatorios, de la no intencionalidad real de contraer auténtico matrimonio, es evidente que denegará la inscripción.
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