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LOS MATRIMONIOS DE COMPLACENCIA

La creciente ola de inmigración que inunda los países occidentales de Europa, no podía tener una excepción en España, país que tradicionalmente, no ha sido receptor de emigrantes sino exportador de los mismos.

Ello ha producido el nacimiento de un fenómeno social, cada vez más numeroso, denominado, matrimonios de complacencia.

Prácticamente desconocido hasta el año 95, en la actualidad, las cifras se incrementan año a año, detectándose nuevos casos de simulación progresivamente conforme van apareciendo organizaciones clandestinas dedicadas específicamente a este tráfico.

Llegados a este punto, debemos preguntarnos qué es un matrimonio de este tipo, como tal, entendemos que es el concertado entre un ciudadano extranjero y un nacional español, mediante precio, establecido con carácter previo, con la finalidad de conseguir ventajas de tipo legal, tanto en el ámbito de la legalidad, en el ámbito de los permisos de residencia, como en los de trabajo.

El problema no es sólo español, sino que traspasa nuestras fronteras, habiendo llegado la Unión Europea a dictar Resoluciones que tratan de unificar criterios en todo el espacio europeo.

Es por tanto, el matrimonio de conveniencia, un claro fraude de Ley, y tiene su origen en un acuerdo previo de los contrayentes para conseguir una ventaja o beneficio para una de las partes.

En la práctica, no tiene que ser necesariamente por dinero, pues se han dado casos en que los fines de uno de los contrayentes, eran meramente altruistas, de amistad, ideológicos o por rechazo a una cierta política con la que no se identificaba uno de los individuos.

A partir del 1 de enero de 1995, la Dirección General de Registros y del Notariado, dictó la instrucción inicial más conocida sobre este tema, y que podemos titular como el “Expediente previo al matrimonio”, en la que se nos dice:

Son cada vez más frecuentes los casos en que un español domiciliado en España, pretende contraer matrimonio con extranjero domiciliado fuera de España, y hay motivos para sospechar, que por medio de esos enlaces, lo que se pretende, es facilitar la entrada y estancia en territorio español de súbditos extranjeros”.

En la actualidad, podemos establecer que existen dos tipos de situaciones:

1. Matrimonio contraído ante la autoridad española: existe un control preventivo mediante un expediente matrimonial previo de autenticidad del consentimiento de los contrayentes.

El instructor debe deducir de las respuestas efectuadas, si existe una intención clara de formar una familia.

La intensidad y el contenido del interrogatorio, dependerá de las circunstancias de cada caso concreto y de los indicios que puedan inducir que se pueda estar ante un matrimonio simulado.

Este control del consentimiento del matrimonio, se hace en España a priori, y en el extranjero a posteriori, en los Consulados.

2. Matrimonio contraído ante autoridad extranjera y solicitud de inscripción en el Registro Civil español en el extranjero: cuando un español desea contraer matrimonio en el extranjero conforme a la Ley del lugar de celebración, y esta Ley exige un certificado de capacidad matrimonial, dicho documento se expide por el instructor.

Para ello, previamente, ha de instruirse un expediente matrimonial normal, conforme a las reglas ordinarias, pero el instructor no autoriza el matrimonio, sino que entrega a los contrayentes el certificado de capacidad matrimonial, siendo ésta la única especialidad en los países que así lo exigen, Marruecos, Cuba República Dominicana y Rumanía.

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