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CUANDO SE DENIEGA UN MATRIMONIO SIMULADO

Cuando el matrimonio se ha celebrado en el extranjero, entre un español y un nacional de otro país, el Registro Civil español puede denegar la autorización de inscripción.

¿Cómo lo puede realizar?

A través de la certificación extranjera del acta de matrimonio, lo que constituye la regla general cuando no hay dudas de la realidad ni de su legalidad, conforme a la Ley española, ni de la certeza de su celebración. Este control se verifica en cuanto a los requisitos subjetivos y objetivos de la validez del consentimiento matrimonial.

Para la verificación y control del consentimiento, el mecanismo reservado, es la audiencia personal, fórmula administrativa que se celebra por separado con cada contrayente, este instrumento, permite apreciar cualquier obstáculo o impedimento en la voluntad de los contrayentes para la celebración del matrimonio.

Esta verificación, se realiza tanto en el Registro Consular del país donde se realiza el matrimonio, como en el central de Madrid. Para ello, el funcionario, deberá comprobar los requisitos legales, y calificará el documento registral, llegando a la convicción de que no hay dudas de su legalidad conforme a la Ley española.

Para ello, se tendrá en cuenta, no sólo las declaraciones de los interesados en su expediente matrimonial, sino también las pruebas presentadas por los mismos, las declaraciones complementarias y a la luz de todos estos elementos probatorios, autorizará o denegará la inscripción del matrimonio.


¿Cuándo lo denegará? Cuando considere que es nulo por simulación. ¿Cuáles son estos supuestos?:

• Cuando se desconocen datos por parte de uno de los contrayentes respecto del otro, que se pueden considerar básicos y elementales. No puede fijarse una lista cerrada de datos personales, sociales, familiares o circunstancias en cada caso concreto, y habrá que apelar, en todo caso a criterios del sentido común y de lógica elemental, pero, en todo caso, el funcionario del Registro Civil, tiene un amplio margen de discrecionalidad para su valoración.

• Cuando, a juicio del encargado del Registro, hay inexistencia de relaciones previas de los contrayentes, debe tenerse en cuenta que las resoluciones de los encargados de los Registros, siempre son recurribles.


En los expedientes matrimoniales previos, pueden darse dos situaciones diferentes:

1. Uno de los contrayentes es extranjero y el otro es español.

2. Los dos son extranjeros: aunque sean válidos los consentimientos al amparo del derecho extranjero, puede chocar con normas de orden público español, y ser declarado el matrimonio nulo.


¿De qué medios se sirven los encargados del Registro Civil?

Teniendo en cuenta que normalmente no hay pruebas directas de la voluntad de los contrayentes, suelen acudir a alza presunciones judiciales, esto es, a partir de un hecho cierto admitido, se puede presumir la certeza de otro hecho, si entre el hecho admitido y el presunto, existe un enlace preciso y directo, según las reglas del criterio humano.


Situaciones sospechosas, pero no excluyentes:

El hecho del que el contrayente extranjero no tenga autorización de residencia, no permite deducir una falta de autenticidad del consentimiento.

El hecho de que se hayan conocido pocos meses antes, tampoco permite deducir nada por sí mismo, es completamente diferente el hecho de que se hayan conocido unos minutos antes de contraer matrimonio.

El no hablar el mismo idioma, revela que la comunicación será, en sí misma difícil, pero no imposible, lo mismo que una diferencia significativa de edad.

El hecho de que no convivan o no hayan convivido cuando exista imposibilidad legal o económica, tampoco debería ser sinónimo de falta de consentimiento.

• Todos estos indicios no deben ser valorados individualmente, sino en conjunto.

Ahora bien, teniendo en cuenta que estamos hablando de un derecho fundamental de la persona, el encargado del Registro Civil que deniega una inscripción de matrimonio, debe llegar a una convicción plena de la posible simulación del consentimiento matrimonial, fundamentado la resolución con una argumentación que evite modelos preestablecidos, que dificulten al defensa del interesado, e impidan conocer la realidad del caso concertó.

La teoría de las presunciones debe ser utilizada escrupulosamente, y una valoración conjunta de las reglas del criterio humano junto con las reglas de la experiencia común deberían ser los ingredientes lógicos del operar jurídico de este tipo de resoluciones.

Contra la resolución que se dicte, caben dos soluciones: o bien se recurre contra ella, o si surgen nuevos datos relevantes, es posible instar nuevamente otro expediente, pues nunca se plantea la situación, en este tipo de casos, de cosa juzgada, ni material ni formal.

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