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EL DESPIDO POR FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO

Están son constitutivas de despido objetivo, aun cuando sean justificadas, si alcanzan el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, o el 25% en 4 meses discontinuos, dentro de un periodo de 12 meses, siempre que el índice de absentismo de la plantilla supere el 5% en los mismos periodos de tiempo.

No se computarán como faltas de asistencia las ausencias debidas a la huelga legal, durante el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de las actividades de representación de los trabajadores, accidentes de trabajo, maternidad, licencia, vacaciones, ni enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido no acordada por los servicios sanitarios no oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos.

Para la constitución de este tipo de despido, son necesarios los siguientes requisitos:

• Faltas al trabajo.

• Porcentajes de faltas que justifiquen la resolución.

• La cadencia en la comisión de las faltas de trabajo.

• La incidencia del absentismo en el puesto de trabajo sobre la falta individual.


Las faltas al trabajo, en este supuesto, constituyen motivo de resolución, cualquiera que sea su origen.

Además de las causas establecidas en el artículo 52, que es el de despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, podemos señalar las siguientes, que igualmente, no se computarán:

• Permiso de paternidad.
• Permiso de maternidad.
• Permiso de lactancia.
• Permiso de matrimonio.
• Permiso por nacimiento de hijo.
• Permiso por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
• Traslado del domicilio habitual.
• Tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público de carácter personal.
• Ausencias derivadas de hospitalización.
• Realización de funciones sindicales.
Suspensión del contrato de trabajo por causas legalmente establecidas,
• etc.…

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