EL DESPIDO COMO FALTA DE ADAPTACIÓN A LAS MODIFICACIONES
TÉCNICAS DE UN PUESTO DE TRABAJO
El trabajador podrá ser despedido por
falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en su puesto, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido como mínimo 2 meses desde que se produjo la modificación.
El contrato
quedará en suspenso por el tiempo necesario y hasta el máximo de 3 meses, cuando la empresa ofrezca un curso de reconversión o reciclamiento profesional a cargo de organismo oficial o propio competente que le capacite para la adaptación requerida.
Durante el curso,
se abonará al trabajador el equivalente al
salario medio que viniera percibiendo.
Para que el empresario pueda acudir a la resolución de contrato por esta causa, es preciso que se den las circunstancias siguientes:
• Que se
introduzca o se vaya a producir de inmediato una innovación tecnológica.
• Que
afecte a un puesto de trabajo individualizado.
• Que sean unos
cambios razonables, es decir que respondan a una necesidad productiva justificable y necesaria para la marcha de la empresa.
• Que
transcurra el plazo de 2 meses desde que se produzca la innovación técnica.
La
causa motora de la resolución contractual, es el
cambio o la modificación tecnológica, que ha de ser razonable o justificada, y debe responder a una estrategia de aumentar su nivel técnico y productivo, pero el criterio de razonabilidad, exigirá siempre, un juicio de valor sobre la oportunidad del cambio tecnológico, y su posterior revisión por los tribunales laborales, que pueden pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Los
tribunales confirmarán la decisión empresarial, o la denegarán al no haberse probado, y entonces, de darse este supuesto de falta de acreditación de los hechos, nos encontraremos ante un
despido improcedente, o incluso radicalmente nulo, cuando se acredite que el acto resolutorio incurre en una conducta discriminatoria o se trate de utilizar este artículo 52 de forma desviada, respecto de la intención inicial por la que fue creado por el legislador.
La falta de adaptación a las modificaciones técnicas, como ya hemos dicho antes, siempre tiene que ser
individualizada, esto quiere decir, que sólo puede afectar única y exclusivamente a un trabajador
concreto y a su puesto de trabajo.
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