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EL DESPIDO COMO FALTA DE ADAPTACIÓN A LAS MODIFICACIONES
TÉCNICAS DE UN PUESTO DE TRABAJO


El trabajador podrá ser despedido por falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en su puesto, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido como mínimo 2 meses desde que se produjo la modificación.

El contrato quedará en suspenso por el tiempo necesario y hasta el máximo de 3 meses, cuando la empresa ofrezca un curso de reconversión o reciclamiento profesional a cargo de organismo oficial o propio competente que le capacite para la adaptación requerida.

Durante el curso, se abonará al trabajador el equivalente al salario medio que viniera percibiendo.

Para que el empresario pueda acudir a la resolución de contrato por esta causa, es preciso que se den las circunstancias siguientes:

• Que se introduzca o se vaya a producir de inmediato una innovación tecnológica.

• Que afecte a un puesto de trabajo individualizado.

• Que sean unos cambios razonables, es decir que respondan a una necesidad productiva justificable y necesaria para la marcha de la empresa.

• Que transcurra el plazo de 2 meses desde que se produzca la innovación técnica.

La causa motora de la resolución contractual, es el cambio o la modificación tecnológica, que ha de ser razonable o justificada, y debe responder a una estrategia de aumentar su nivel técnico y productivo, pero el criterio de razonabilidad, exigirá siempre, un juicio de valor sobre la oportunidad del cambio tecnológico, y su posterior revisión por los tribunales laborales, que pueden pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Los tribunales confirmarán la decisión empresarial, o la denegarán al no haberse probado, y entonces, de darse este supuesto de falta de acreditación de los hechos, nos encontraremos ante un despido improcedente, o incluso radicalmente nulo, cuando se acredite que el acto resolutorio incurre en una conducta discriminatoria o se trate de utilizar este artículo 52 de forma desviada, respecto de la intención inicial por la que fue creado por el legislador.

La falta de adaptación a las modificaciones técnicas, como ya hemos dicho antes, siempre tiene que ser individualizada, esto quiere decir, que sólo puede afectar única y exclusivamente a un trabajador concreto y a su puesto de trabajo.

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