DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS DERIVADAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA
Se da este tipo de despido, cuando exista la
necesidad de amortizar puestos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Se entenderán que concurren causas económicas, cuando la adopción de las medidas propuestas, contribuyen, si son económicas, a
superar una situación económica negativa de la empresa, o si son técnicas, organizativas o de producción, a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo a través de una más adecuada organización de los recursos.
Por causas económicas, se entienden todas las que
actúan sobre el resultado de la gestión empresarial, sobre el equilibrio de ingresos y gastos, costes y beneficios.
Por causas técnicas: las que afecten a los instrumentos de producción o incluso al objeto de trabajo.
Causas organizativas: las que se
refieran a la gestión y al empleo de la propia fuerza de trabajo.
Causa productivas: las que se refieran al resultado del proceso de trabajo.
Se dará causa técnica cuando se produzca alteración o modificación del proceso de producción introduciendo nuevos métodos que conllevan
reestructuración de los servicios o reestructuración propia, su elemento esencial es la renovación de los bienes de equipo de la empresa.
Respecto a las causas económicas, la necesidad de amortizar puestos de trabajo, para que la necesidad quede acreditada, es necesario que la
eliminación del puesto ayude aunque no garantice a la superación de la situación o a la viabilidad futura de la empresa.
El umbral máximo del despido objetivo, será de hasta 9 trabajadores en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores. De menos del 10% en las que ocupen entre 100 y 300. Y de hasta 29 en las que ocupen 300 o más trabajadores.
A efectos de dicho umbral,
son computables, todos los despidos realizados, en un periodo de 90 días, siempre que su número sea, al menos de 5, quedan pues incluidos no sólo los despidos fundados en causas objetivas de dicho periodo, sino también las demás extinciones debidas a iniciativa del empresario o a un pacto entre empresas y trabajadores, a condición de que afecten, al menos, a 5 trabajadores.
Los despidos objetivos que se lleven a cabo en un periodo de 90 días, están siempre bajo sospecho, o 90 días más, es decir, en el periodo subsiguiente de los 3 meses después.
Si se producen nuevos despidos, después, y en este periodo, se sumarían a los del periodo anterior, y si adicionados, superan el umbral de colectivo, la sanción legal es contundente, serán considerados en fraude de ley y serán considerados nulos y sin efecto.
Si el despido afecta a la totalidad de la plantilla, el cauce a seguir es el despido subjetivo, y no el objetivo, siempre que el número de trabajadores sea superior a 5.
Los representantes de los trabajadores, siempre tendrán prioridad de permanencia en la empresa.
www.aa-abogados.com