¿SE PUEDE DESPEDIR EN PERIODO DE PRUEBA? CUÁNDO NO ES LÍCITO
Según el Estatuto de los Trabajadores,
las partes pueden concertar por escrito un periodo de prueba con sujeción a los límites de duración que en su caso se establezcan en los convenios colectivos.
La facultad de resolver el contrato de trabajo durante el periodo de prueba,
no requiere la motivación propia de los despidos por parte del empresario,
pero en ningún caso, puede hacerse
de manera discriminatoria ni atentando, en modo alguno a los derechos que garantiza la Constitución Española.
¿Qué quiere decir esto? Que si se
alega y prueba que se vulnera alguno de los derechos fundamentales o libertades públicas que garantiza nuestra Carta Magna, el despido podrá ser considerado nulo.
El empresario y el trabajador, durante este periodo,
están obligados a realizar las experiencias que constituyen el
objeto de la prueba.
El trabajador, durante este periodo
tiene todos los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría y puesto, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las dos partes durante dicho periodo.
Transcurrido el periodo de prueba sin contratiempo alguno, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo del mismo como antigüedad en la empresa.
El periodo de prueba supone una
excepción al principio de estabilidad en el empleo. Las partes solamente sometidas a prueba cuando así se haga
constar por escrito.
Los plazos máximos que establece el Estatuto de los Trabajadores,
son improrrogables, no pudiendo ampliarse por convenio colectivo ni por contrato individual.
Ahora bien, desde el punto de vista empresarial,
el periodo de prueba está sujeto a ciertos límites éticos, no es incondicionado, no es absoluto.
Podríamos decir que
esta facultad del empleador durante dicho
periodo no es ilimitada, ya que, aunque no es preciso motivar o explicar las causas por las que se prescinde del trabajador durante ese periodo,
eso no quiere decir, que sea lícito
despedir cuando existen razones discriminatorias desde un punto de vista de los derechos fundamentales.
Por ejemplo, cuando se despide a una trabajadora por quedarse embarazada, por practicar la religión musulmana, por ser gay, etc. Y
así lo ha venido estableciendo el Tribunal Constitucional en diversas Sentencias desde el 16 de octubre de 1984.
La facultad de resolución del empresario, está limitada en el sentido de que no se puede hacer valer, por causas ajenas al propio trabajo, en contra de un derecho constitucional, como es el principio de igualdad.
Pero
no solamente este derecho, sino todos los contemplados y protegidos por la Constitución Española, como sexo, religión, salud, creencias ideológicas, nacimiento, raza, opinión….
La Jurisprudencia de nuestros Tribunales, establecida ya desde hace más de 25 años, ha afirmado que la
libertad de contratación y concertación del periodo de prueba no puede ser entendida como un periodo tan amplio que pueda llevar a situaciones abusivas, porque la Ley no ampara el ejercicio antisocial del Derecho, ni el abuso de Derecho.
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