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¿QUÉ ES EL PERIODO DE PRUEBA?

Es el tiempo concertado por trabajador y empresario para realizar las experiencias necesarias, que comprueben prácticamente, que el contrato que se ha celebrado, les interesa a las partes en la práctica, a la vista de las condiciones en que se desarrolla la relación laboral.

Si ambas partes están de acuerdo, puede suprimirse o fijarse un periodo de prueba inferior, pero solicitado por una de ellas, la otra parte no podrá negarse.

Su duración será la pactada en el convenio colectivo, y, a falta de éste, no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, ni de 3, en las empresas de 25 trabajadores, ni de 2 meses para los demás trabajadores.

Superado el periodo de prueba, éste computa a efectos de antigüedad.

La situación de incapacidad temporal interrumpe el periodo de prueba siempre que así se haya pactado en el contrato.

Una reciente Sentencia de 2008, ha señalado que la duración del periodo de prueba puede ser igual a la del contrato de trabajo, siempre que venga establecido, así en el contrato de trabajo en cumplimiento de una cláusula del Convenio Colectivo.

Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado ya las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

En tales supuestos, la prueba ha perdido toda la razón de su existencia.

Durante el periodo de prueba el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que cualquier otro empleado como si fuese de la plantilla, excepto, los derivados de la relación laboral.

En el periodo de prueba, cualquiera de las dos partes, podrá dar por finalizado el contrato de trabajo sin necesidad de alegar causa alguna.

En ningún caso podrá establecerse un periodo de prueba superior al fijado en convenio colectivo.

No podrá pactarse periodo de prueba si el contrato es verbal
.

Durante el periodo de prueba no existe ni preaviso por parte del trabajador, ni cabe indemnización de ningún tipo.

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