INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
Consiste en una
pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. Es posible acceder a la misma desde una situación de no alta, cuando la causa de la misma es una enfermedad no común o un accidente no laboral.
Base reguladora:
si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral y el beneficiario se encuentra en situación de alta o asimilada al alta: ésta se calcula
de la misma forma que la incapacidad permanente total.
Será el “cociente” que resulte de dividir por 112 las bases de cotización durante los 96 meses anteriores a aquel en que se produce el hecho causante.
Las bases de los 24 meses anteriores al hecho causante, se computan al valor nominal.
Las restantes bases se actualizan de acuerdo con el IPC hasta el mes 24.
Integración de lagunas: Si apareciesen
meses donde no hubiese obligación de cotizar, se integrarán con
bases mínimas del régimen general vigente para trabajadores mayores de 18 años.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y discontinuos: la integración de los periodos durante los que no haya obligación de cotizar se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre los aplicables en cada momento correspondiente al número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió o extinguió la obligación de cotizar.
Si la
incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se calcula sobre los salarios reales, teniendo en cuenta que
no se puede exceder del tope máximo de cotización ni ser inferior al tope mínimo, y será el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:
•
Sueldo y antigüedad diarias del trabajador dividido por 365 días.
• En los supuestos de
contratos a tiempo parcial, fijos discontinuos, las lagunas se rellenarán con las
bases mínimas de los trabajadores mayores de 18 años.
•
Pagas extras, por su importe total en el año anterior al accidente.
• El
cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias, y horas extras por 273, salvo que el número de días trabajados sea menor, en cuyo caso se aplicará el multiplicador que corresponda.
Los supuestos de incapacidad permanente absoluta no pagan impuestos de ningún tipo y están exentos de gastos farmacéuticos.
En los casos donde
exista recargo de prestaciones por faltas de medidas de seguridad, la prestación de incapacidad permanente absoluta, se incrementará con el recargo de falta de medidas de seguridad en la cuantía que se determine por la inspección de trabajo, es decir, al 100% de la base reguladora, se incrementará el porcentaje que determine la Autoridad Laboral en la Delegación de Trabajo.
www.aa-abogados.com