DERECHOS DEL TRABAJADOR EN LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
Los trabajadores, en las ETT, tienen derecho:
1º. A percibir la misma retribución que señale el Convenio Colectivo del sector para el puesto de trabajo que se desempeña. Esta remuneración debe incluir, la parte proporcional del descanso, festivos, vacaciones, y pagas extras.
2º. Cuando el contrato se haya celebrado por tiempo determinado, el trabajador tendrá derecho a una
indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a 12 días de salario por año.
3º. Las ETT responden solidariamente con la empresa usuaria de todas las obligaciones que se hayan infringido, es decir, si la empresa usuaria infringe las normas en materia de contratación, responde igual y simultáneamente la ETT, y subsidiariamente, por las obligaciones contraídas por la ETT, en materia salarial y de Seguridad Social.
4º. La empresa usuaria debe informar al trabajador antes de iniciarse la relación laboral, de todos los riesgos que entrañe o pueda entrañar su ejercicio práctico, en relación con su categoría y puesto de trabajo concreto.
5º. La empresa usuaria es la única responsable en materia de seguridad e higiene, así como en el supuesto de recargo de prestaciones en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional debido a falta de medidas de seguridad.
6º. La Empresa usuaria
ha de permitir a los trabajadores puestos a disposición
utilizar los transportes e instalaciones colectivas que ponga a disposición de sus propios trabajadores durante la ejecución de los contratos.
7º. La empresa usuaria debe informar a los representantes de sus trabajadores de cada contrato de puesta a disposición y de los motivos de dicha contratación. Los trabajadores cedidos pueden presentar reclamaciones a través de los representantes legales de los trabajadores de la empresa usuaria, en relación con las condiciones de trabajo y las relativas a la ejecución del mismo.
La empresa usuaria no puede imponer sanciones a un trabajador cedido, pero cuando considere que se ha cometido un incumplimiento contractual, deberá ponerlo en conocimiento de la ETT a fin de que adopte las medidas pertinentes.
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