SUPUESTOS EN QUE PUEDE SUSTITUIRSE LA PRESTACIÓN
DEL 55% DE LA BASE REGULADORA POR UN TANTO ALZADO
¿Cuándo puede realizarse?
• Cuando se solicita en los
3 años siguientes a la concesión de la Pensión.
• Cuando se trata de un trabajador menor de 60 años.
• Cuando se presume que
no va a haber modificación de la Incapacidad.
• Que el Beneficiario realice
trabajos por cuenta propia o ajena o acredite que se invertirá en la preparación de una
actividad como autónomo, siempre que tenga aptitud suficiente para el nuevo trabajo.
• Que la declaración de incapacidad no se haya efectuado como consecuencia de la
prórroga de efectos de la Incapacidad Temporal.
¿Cuál es la cuantía a percibir en estos casos?
La
cuantía de la indemnización puede alcanzar un
máximo de 84 mensualidades cuando el beneficiario tenga
54 años en el momento de formalizar su solicitud, y un
mínimo de 12 mensualidades a los 59 años.
Al cumplir
60 años, pasará a percibir la
pensión reconocida inicialmente con las revalorizaciones que hayan tenido las pensiones de la misma naturaleza desde la fecha en al que se autorizó la
sustitución por la indemnización.
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