SUPUESTOS EN QUE PUEDE SUSTITUIRSE LA PRESTACIÓN
DEL 55% DE LA BASE REGULADORA POR UN TANTO ALZADO



¿Cuándo puede realizarse?

• Cuando se solicita en los 3 años siguientes a la concesión de la Pensión.

• Cuando se trata de un trabajador menor de 60 años.

• Cuando se presume que no va a haber modificación de la Incapacidad.

• Que el Beneficiario realice trabajos por cuenta propia o ajena o acredite que se invertirá en la preparación de una actividad como autónomo, siempre que tenga aptitud suficiente para el nuevo trabajo.

• Que la declaración de incapacidad no se haya efectuado como consecuencia de la prórroga de efectos de la Incapacidad Temporal.


¿Cuál es la cuantía a percibir en estos casos?

La cuantía de la indemnización puede alcanzar un máximo de 84 mensualidades cuando el beneficiario tenga 54 años en el momento de formalizar su solicitud, y un mínimo de 12 mensualidades a los 59 años.


Al cumplir 60 años, pasará a percibir la pensión reconocida inicialmente con las revalorizaciones que hayan tenido las pensiones de la misma naturaleza desde la fecha en al que se autorizó la sustitución por la indemnización.

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