INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
Es una
prestación vitalicia del 55% de la base reguladora, que excepcionalmente puede ser sustituida por una
indemnización a tanto alzado.
Dicho porcentaje,
puede incrementarse en un 20% para los mayores de 55 años, cuando por su falta de preparación y circunstancias laborales y sociales se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.
La incapacidad permanente total
puede derivarse de enfermedad común o accidente de trabajo.
Enfermedad común: la base reguladora es el cociente que resulta de dividir entre 112 las bases de cotización por contingencias durante los 96 meses anteriores al hecho causante. Este es el supuesto de los inválidos de 52 años o más, a los que se les exige un periodo igual o superior a 8 años.
Los 24 últimos meses se computan a valor nominal, y los restantes se actualizan con los valores que haya experimentado el IPC desde el mes anterior en que se inicie el periodo de bases no actualizable.
La incapacidad
permanente total cualificada es incompatible con el trabajo efectivo por cuenta propia y ajena y también con el desempleo.
Si la
incapacidad deriva de accidente de trabajo la base reguladora
se calcula sobre los trabajos reales, teniendo en cuenta que no podrá exceder del tope máximo de cotización ni ser inferior al tope mínimo y será el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:
•
Sueldo y antigüedad diarios en la fecha del accidente por 365.
•
Pagas extras por su importe total en el año anterior del accidente.
• El cociente de dividir los
pluses, retribuciones complementarias y horas extras trabajadas en dicho periodo, el resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días trabajados sea menor, en cuyo caso, el multiplicador será el que corresponda.
Beneficiarios menores de 52 años en la fecha del hecho causante: la base reguladora se obtiene dividiendo la suma de las bases de cotización en virtud del periodo mínimo exigible por el número de meses y multiplicando dicho por el coeficiente de 1,666.
En los
casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará según la gravedad de la falta de un 30 a un 50% cuando la lesión se produce en máquinas, instalaciones, artefactos, centros o lugares de trabajo, que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo.
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