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INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

Es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal de su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Cuantía de la prestación: es una indemnización a tanto alzado, sin posibilidad de que pase, en ningún momento a ser una pensión vitalicia, igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para determinar el subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la invalidez.

Cuando no existe incapacidad temporal previa, se toma como base reguladora, la que correspondería al trabajador por incapacidad temporal, de haber tenido derecho a ella.


Se abona en un pago único. La prestación está sujeta a tributación en los términos establecidos de las normas reguladoras del impuesto del IRPF y sometida, en todo caso, al sistema de retenciones a cuenta del Impuesto.

Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena, como por cuenta propia.

Es compatible con el mantenimiento del trabajo que se venía desarrollando. No se extingue el contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida, siendo el empresario el que tendrá que demostrar la misma.

El pago se lleva a cabo por el INSS cuando se derive de enfermedad común o accidente no laboral. Y la Mutua de accidentes, cuando se derive de accidente laboral.


¿Qué situaciones se consideran asimiladas al alta?

• Las situaciones de desempleo total y subsidiado y las de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado.

• La excedencia forzosa.

• La suscripción de convenio especial en sus diferentes modalidades.

• El periodo de excedencia por cuidado del hijo menor, acogido, que exceda del periodo considerado de cotización efectiva del artículo 180 de la Ley general de la Seguridad Social.

• Los periodos de prisión de la Ley 46/77 y 18/84.

• Los periodos de percepción de ayuda a la jubilación ordinaria.

• La situación de maternidad o paternidad una vez extinguido el contrato.

• La situación de prórroga de los efectos de la incapacidad temporal.

• El periodo de prórroga de suspensión del contrato del trabajador obligado a abandonar el trabajo como consecuencia de violencia de género.

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