DESPLAZAMIENTOS
Pueden considerarse los mismos, como un
traslado temporal de un trabajador, que exige de éste, el
cambio de residencia, a población distinta del lugar donde vive habitualmente, para la prestación de servicios, siempre que concurran razones económicas, técnicas, organizativas o productivas, o bien, que la actividad de la empresa así lo exija.
¿Cuánto puede durar un desplazamiento? Éste no puede superar nunca los 3 meses en un año o los 12 meses en el cómputo de 3 años, en caso contrario, se entendería que es un traslado.
Las
causas del mismo tienen que estar
siempre legalmente justificadas, y, en todo caso, deberá
informarse al trabajador, siempre del hecho del desplazamiento con una antelación suficiente no inferior a 5 días laborables, en un desplazamiento superior a 3 meses.
Los
derechos de los trabajadores desplazados, se reducen al percibo de los salarios, gastos de viaje y dietas que correspondan, y, si el desplazamiento es superior a 3 meses, el trabajador tendrá derecho, a un
permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, sin computar los días de viaje, corriendo a cargo del empresario, los gastos del viaje que se originen.
¿Cuál debe ser la
actuación del trabajador, ante una
orden de desplazamiento dictada por el empresario?
El empleado
siempre deberá cumplir dicha instrucción, independientemente de que
si no está de acuerdo con la orden empresarial, pueda
impugnarla en la vía del Juzgado de lo Social, mediante demanda judicial en el plazo de 20 días, a partir de su notificación.
Cuando se trate de
motivos de desplazamiento impuestos por
causas disciplinarias, habrá que examinar
siempre el convenio colectivo, y será conveniente, en todo caso, contar con el
asesoramiento de un abogado especializado en la materia, que canalice tus pretensiones, a fin de evitar situaciones incómodas.
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