¿QUÉ SON LOS TRASLADOS?
Cuando el
desplazamiento del trabajador es superior a 6 meses, fuera de su residencia habitual, éste se denomina traslado.
No nos estamos refiriendo, en ningún caso, a las
empresas como centros de trabajo móviles o itinerantes, que están excluidas de justificar causas a efectos de traslados, por la propia naturaleza de las mismas.
En principio,
el traslado, no precisa autorización adminitrativa, pero la decisión debe ser
comunicada a los trabajadores afectados y a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
Desde un punto de vista laboral,
pueden distinguirse dos tipos de traslados, los individuales y los colectivos, según afecten a una persona o a una pluralidad de ellos.
Comenzaremos por los traslados individuales:
notificada la orden de traslado al trabajador, por la dirección de la empresa, éste puede optar por alguna de las siguientes alternativas:
•
Aceptar el traslado con derecho a las correspondientes compensaciones. La orden es inmediatamente ejecutiva, de lo contrario, incurriría en causa justa de despido.
•
Extinguir el contrato de trabajo, con derecho a una
indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de una anualidad.
•
Continuar trabajando en el nuevo centro de trabajo asignado, pero
oponiéndose al traslado, presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de 20 días, a partir de la notificación del traslado.
Si la
Sentencia es estimatoria, es decir, da la razón al trabajador, el
traslado quedará sin efecto, y el trabajador, continuará prestando sus servicios en el puesto de trabajo de origen.
Si es desestimatoria, el traslado será efectivo y éste se deberá aceptar con todas sus consecuencias.
Traslados colectivos: deberán ir
precedidos de un periodo de consultas de 15 días con los representantes legales de los trabajadores, donde ambas partes deberán negociar bajo el
principio de la buena fe contractual.
El
trámite es obligado cuando la medida afecta a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a
más de 5 trabajadores o al 10% en empresas de entre 100 y 300, o al 30% en empresas de más de 300 trabajadores.
www.aa-abogados.com