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MOVILIDAD FUNCIONAL EN LA EMPRESA

Supone un cambio de funciones del trabajador respecto a las que venía desempeñando con anterioridad para atribuirle otras diferentes, ya sea en el mismo centro de trabajo o en otro distinto.

El cambio de funciones puede tener lugar:

1. En el propio centro de trabajo mediante la asignación de tareas nuevas con los límites impuestos por a la titulación necesaria en cada caso.

2. Por cambio físico de puesto de trabajo dentro del mismo centro. En este supuesto no hay límites, salvo que la adscripción se haya pactado entre las dos partes, en cuyo caso, habrá de estarse a lo consensuado. No cabe el despido por causas objetivas fundado en ineptitud sobrevenida del trabajador, cuando se deba a cambio funcional operado a iniciativa del empresario.

Cualquier otra modalidad de movilidad funcional distinta a las previstas en la Ley, requerirá el acuerdo entre las partes, en su defecto el sometimiento a las reglas previstas, para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran pactado en convenio colectivo.

El empresario, por tanto, puede organizar el trabajo en su empresa, en virtud del poder de dirección, y podrá cambiar al trabajador de puesto, siempre que éste tenga la titulación necesaria para realizar las funciones del nuevo puesto.

Lo que no puede el empresario, es disminuir al trabajador, ni su categoría, ni su salario.

Igualmente, puede destinar a un trabajador, a realizar funciones inferiores a su categoría por el tiempo imprescindible por razones de absoluta necesidad, siempre sin rebajarle la categoría profesional ni disminuirle sus percepciones salariales.

Puede darse el caso contrario, es decir, que el trabajador realice funciones superiores a las de su categoría, es decir a las de su grupo profesional, por un periodo de 6 meses durante un año, o a 8 meses durante dos años, en estos casos, podrá reclamar el ascenso si no lo prohíbe el convenio colectivo, y es posible la cobertura de la vacante, conforme a las reglas previstas.

El principio de igualdad de trato, debe estar siempre presente, según el espíritu del Estatuto de los Trabajadores, y los ascensos se acomodarán a las reglas comunes previstas en este texto legal para todos los empleados de uno y otro sexo.

En todo caso, en las empresas, siempre deberá evitarse el trato privilegiado o discriminatorio, prohibido por la Constitución Española y por la norma legal anteriormente citada (E.T.) para establecer los méritos de cara a la ordenación del ascenso.

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