LAS VACACIONES
La Constitución Española, establece que los
Poderes Públicos garantizarán las vacaciones retribuidas.
La
duración mínima de las vacaciones será de
30 días naturales, se fijará en convenio colectivo, y no será sustituible por compensación económica.
Los criterios más comunes para la planificación de las vacaciones son los siguientes:
? El
periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.
? Deben respetarse en todo caso las reglas que contengan los convenios colectivos sobre planificación anual.
? El
calendario se fijará anualmente en cada empresa.
? Los trabajadores
deben conocer con una antelación mínima de 2 meses la fecha del comienzo de su disfrute.
? En caso de
desacuerdo entre las partes, será la jurisdicción social, la encargada de fijar la fecha para el disfrute, y su decisión será irrecurrible. El procedimiento es sencillo y rápido, y está regulado en el artículo 125 de la Ley del Procedimiento Laboral.
El derecho al disfrute se computa por años naturales, caducando al año, es decir, si no se disfrutan dentro del término del año se pierden. No son acumulables al año siguiente. Hay que señalar, que con la actual Ley Orgánica de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, de 2007, está prevista la existencia de excepciones.
El personal que
cese en el transcurso del año al servicio del empresario, tendrá derecho al tiempo proporcional de vacaciones según el tiempo transcurrido, y, si ya no es posible su disfrute, se compensarán en metálico.
Veamos a continuación algunos supuestos específicos:
Si el trabajo se presta en
jornada reducida o a tiempo parcial, se tiene derecho a las vacaciones íntegramente, no en proporción a la jornada realizada.
Bajas por enfermedad o accidente de trabajo: las
ausencias involuntarias, son computadas como tiempo de actividad laboral, a efectos de calcular la duración de las vacaciones, sin que puede producirse ningún descuento por parte de la empresa.
En los supuestos de
huelga hay que distinguir la
forma legal de la ilegal. En la primera no se pierde el derecho a las vacaciones, mientras que en la segunda sí.
En los supuestos de suspensión de contrato de trabajo por expediente de regulación de empleo, no nace el derecho o se reduce su duración proporcionalmente,
salvo en los casos de maternidad, accidente o enfermedad.
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