¿QUÉ ES UNA ETT?
Es
aquella Empresa de Trabajo Temporal cuya actividad
consiste en poner a disposición de otras empresas varios trabajadores por ella contratados, de forma temporal.
Este tipo de empresas debe cumplir una
serie mínima de requisitos para su establecimiento, entre ellos, destacan los siguientes:
• Disponer de una
estructura organizativa, un mínimo de 12 trabajadores, contratados estables.
•
Dedicarse exclusivamente a la actividad de trabajo temporal.
•
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.
•
Ofrecer garantías para el cumplimiento de sus obligaciones salariales y sociales.
•
No haber sido sancionado con la suspensión dos o más veces.
•
Incluir la denominación de Empresa de Trabajo Temporal.
• Tener una
autorización administrativa con una validez mínima de un año.
¿Cómo se conecta la Empresa de trabajo temporal con el mercado?
A través del
Contrato de Puesta a Disposición: éste es el celebrado entre una Empresa de Trabajo Temporal y la empresa usuaria que contrata sus servicios, y tiene
por objeto la cesión de un trabajador o varios.
El contrato, se formaliza siempre por escrito y debe registrarse en la Oficina de Empleo, dentro de los 10 días siguientes a su celebración, existiendo un modelo oficial con los datos que necesariamente debe contener y la causa concreta que lo justifica.
El contrato de puesta a disposición es, por esencia, un contrato de duración limitada y determinada.
Si una vez concluido el contrato de puesta a disposición en la empresa usuaria el trabajador continúa prestando servicios en la misma, se le considerará vinculado por un contrato de duración indefinida.
¿Qué supuestos están prohibidos por la Ley?
1. Ceder trabajadores para sustituir a trabajadores declarados en huelga en la empresa usuaria.
2. Ceder trabajadores para la realización de trabajos y actividades peligrosos para la seguridad o la salud, que se hayan determinado así reglamentariamente.
3. Cuando en los 12 meses inmediatamente anteriores a la contratación, la empresa haya
amortizado los puestos de trabajo que se pretenden cumplir por despido declarado improcedente, despido colectivo o extinción del contrato por causas objetivas, excepto en los supuestos de fuerza mayor o cuando en los 18 meses anteriores, los citados puestos, hubieran estado cubiertos durante un tiempo superior a 13,5 meses, de forma continua o discontinua por trabajadores puestos a disposición por Empresas de trabajo Temporal.
4. Ceder trabajadores a otras Empresas de Trabajo Temporal.
En torno a la actividad desarrollada por las ETT, podemos distinguir varias
fases:
1º.Contrato celebrado por la ETT con un trabajador , primera fase del proceso y punto de arranque, puede ser de modo indefinido o temporal. Las ETT no pueden realizar contratos formativos.
2º. Contrato de puesta a disposición, segunda fase del proceso, siendo el contrato celebrado entre la ETT y la empresa usuaria, y cuyo objeto es la cesión temporal de trabajadores, quedando sometidos al poder de dirección de esta última.
3º. Relación del trabajador con la empresa usuaria. Tercera fase. No se celebra ningún contrato entre estas dos partes, aunque haya una situación de hecho, y el trabajador quede sujeto a la disciplina organizativa de ésta.
4º.Relación entre las ETT y sus propios trabajadores no puestos a disposición , también denominados “trabajadores estructurales”, ya que son imprescindibles para su funcionamiento y organización, y a los que se les aplica la legislación laboral ordinaria.
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