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PERMISOS RETRIBUIDOS

No son descansos, sino que se excusa al trabajador de la obligación de prestar servicios para atender a otros deberes, avisando previamente, y justificando la excusa que le autoriza a ello, todo ello, con derecho a recibir remuneración.


Con carácter general, estos permisos, son los siguientes:

15 días en caso de matrimonio.

2 días en caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. Si tienes que desplazarte, el plazo se amplía a 4 días. Los parientes serán los padres, hijos y abuelos, tanto del trabajador como del cónyuge.

1 día por traslado del domicilio habitual.

• Por el tiempo indispensable para el ejercicio de un deber de carácter público e indispensable y personal, comprendido el sufragio activo.

LACTANCIA, las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tiene derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

La mujer por su voluntad, podrá reducir su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso, podrá ser disfrutado por el padre, indistintamente, en el caso de que ambos trabajen.

La duración del permiso de lactancia, se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple, y se podrá disfrutar acumulándolo en jornadas completas. Esta materia está sujeta a negociación colectiva o a acuerdos con la empresa.

• El Estatuto de los Trabajadores, establece un número de horas mensuales retribuidas para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o reglamentariamente.

DISMINUCIÓN DE JORNADA, quienes por razón de guarda legal, tengan a su cuidado directo un menor de 6 años, o un disminuido físico o psíquico, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de jornada entre 1/3 y un máximo de la mitad de la jornada.

Si el disminuido recibe contraprestación económica, su guardador no tiene derecho a disminuir jornada.

1. NACIMIENTO DE HIJOS PREMATUROS: en estos casos, o cuando por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse durante una hora. Igualmente, tendrán derecho a reducir su jornada hasta dos horas, con disminución proporcional del salario.

2. ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO: El permiso puede ser disfrutado indistintamente por ambos cónyuges, y su duración dependerá de la edad del menor, en el caso de que tenga menos de 9 meses son 16 semanas, y mayores de 9 meses, 6 semanas.

3. PERMISO DE PATERNIDAD: para los varones, 13 días acumulables a los 2 días del nacimiento del hijo. Se suspende el contrato de trabajo.

4. Descanso por maternidad: 16 semanas, de las cuales, la distribución del tiempo puede hacerse a conveniencia de la madre, 6 semanas serán con posterioridad al parto, ampliables con 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo, en casos de parto múltiple.

La Ley de Igualdad, amplía en 2 semanas el permiso de maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo o menor adoptado. En el supuesto de que ambos padres trabajen, se distribuirá a su elección, de forma sucesiva o simultánea. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial.

5. A partir de ahora, se podrá reducir la jornada, por cuidado directo de un menor de 8 años, o de un discapacitado en 1/8 y la mitad de su duración en los términos previstos en la negociación colectiva o por acuerdo con la empresa.

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