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PERMISO POR PATERNIDAD. PRESTACIONES.

¿Quién puede ser beneficiario? Los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y Regímenes Especiales, que disfruten de los periodos de descanso por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde exclusivamente al otro progenitor.

En los casos de adopción o acogimiento la suspensión sólo corresponde a uno de los progenitores. No obstante, cuando el descanso maternal fuera disfrutado por la madre, el permiso de paternidad únicamente podrá ser ejercido por el padre.

Para generar el derecho a la prestación, se exige que el menor adoptado o acogido tenga menos de 6 años.

También generan derecho los mayores de 6 años y menos de 18 con discapacidad, que por sus circunstancias especiales y por venir del extranjero queden debidamente acreditadas.

Es necesario un periodo mínimo de cotización de 180 días, dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de la suspensión o de 360 a lo largo de la vida laboral, computando los días cuota, es decir la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Su duración será de 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más, a partir del segundo, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple.

Cuando existe un solo progenitor, padre desconocido, acogimiento o adopción por una sola persona, no se puede acumular el periodo de maternidad al de paternidad.

¿Cuándo se inicia? A la finalización del descanso de 2 días como permiso por nacimiento de hijo.

¿Cuál es su importe? Es un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, y de su cuantía se deducirán las cotizaciones sociales y el IRPF.

Si el trabajador que cobra prestación por paternidad, se reincorpora con anterioridad al plazo máximo de duración del descanso, voluntariamente al trabajo, pierde el derecho, es decir, se extingue la prestación.

¿Es compatible la paternidad con el subsidio de maternidad? La paternidad es incompatible cuando un mismo progenitor perciba en su totalidad el descanso maternal por adopción o acogimiento, donde sólo uno de ellos puede percibirlos, y será compatible en los siguientes supuestos especiales:

• Cuando a la madre se le hubiese reconocido subsidio no contributivo por maternidad, de 42 días, se le darán al padre 10 semanas.

• Cuando la madre no tuviese derecho a suspender su actividad laboral con derecho a prestaciones en sistema de previsión privado.

• En el caso de fallecimiento de la madre.


Todos estos supuestos están previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Transcurridos 6 años desde la entrada en vigor de la Ley, el permiso será de 4 semanas, se ampliará en 2 días por cada hijo a partir del segundo en los casos de parto múltiple, acogimiento y adopción.

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