PERMISO POR PATERNIDAD. PRESTACIONES.
¿Quién puede ser beneficiario? Los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y Regímenes Especiales,
que disfruten de los periodos de descanso por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento.
En el supuesto de parto, la
suspensión corresponde exclusivamente
al otro progenitor.
En los casos de adopción o acogimiento la suspensión sólo corresponde a uno de los progenitores. No obstante, cuando el descanso maternal fuera disfrutado por la madre, el permiso de paternidad únicamente podrá ser ejercido por el padre.
Para generar el derecho a la prestación,
se exige que el menor adoptado o acogido tenga menos de 6 años.
También generan derecho
los mayores de 6 años y menos de 18 con discapacidad, que por sus circunstancias especiales y por venir del extranjero queden debidamente acreditadas.
Es necesario un
periodo mínimo de cotización de 180 días, dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de la suspensión o de 360 a lo largo de la vida laboral, computando los días cuota, es decir la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Su
duración será de 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más, a partir del segundo, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple.
Cuando existe un solo progenitor, padre desconocido, acogimiento o adopción por una sola persona, no se puede acumular el periodo de maternidad al de paternidad.
¿Cuándo se inicia? A la finalización del descanso de 2 días como permiso por nacimiento de hijo.
¿Cuál es su importe? Es un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, y de su cuantía se deducirán las cotizaciones sociales y el IRPF.
Si el trabajador que cobra prestación por paternidad, se reincorpora con anterioridad al plazo máximo de duración del descanso, voluntariamente al trabajo, pierde el derecho, es decir, se extingue la prestación.
¿
Es compatible la paternidad con el subsidio de maternidad? La paternidad es incompatible cuando un mismo progenitor perciba en su totalidad el descanso maternal por adopción o acogimiento, donde sólo uno de ellos puede percibirlos, y será compatible en los siguientes supuestos especiales:
• Cuando a la madre se le hubiese reconocido subsidio no contributivo por maternidad, de 42 días, se le darán al padre 10 semanas.
• Cuando la madre no tuviese derecho a suspender su actividad laboral con derecho a prestaciones en sistema de previsión privado.
• En el caso de fallecimiento de la madre.
Todos estos supuestos están previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Transcurridos 6 años desde la entrada en vigor de la Ley, el permiso será de 4 semanas, se ampliará en 2 días por cada hijo a partir del segundo en los casos de parto múltiple, acogimiento y adopción.
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