PERMISO DE MATERNIDAD Y RIESGO
El
permiso de maternidad por parto se podrá disfrutar por el otro progenitor se fallece la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo remunerado. La madre, podrá continuar disfrutando el permiso hasta las 16 semanas si fallece el hijo.
El progenitor que esté disfrutando del permiso de maternidad por parte que le haya cedido la madre, continuará disfrutándolo aunque la madre no se incorpore por Incapacidad Temporal.
Se establece la
posibilidad de ampliar el permiso hasta 13 semanas en los casos de parto prematuro y de recién nacidos que precisen hospitalización superior a 7 días después del parto.
El parto
se amplía en 2 semanas en los supuestos de discapacidad del hijo, o del menor adoptado o acogido.
¿Cuáles son los requisitos de la prestación?
•
No se exige un
periodo de cotización para los trabajadores menores de 21 años.
• Para los
trabajadores entre 21 y 26, se le exige 90 días dentro de los 7 años anteriores, o 180 días en toda su vida laboral.
•
Si se es mayor de 26 años, 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores, o 360 días en toda su vida laboral.
• Las trabajadoras que no reúnan el periodo de cotización según su edad, tendrán derecho a
una prestación económica de 42 días.
• Cuando se esté disfrutando del permiso de maternidad y
se extinga el contrato de trabajo, se continuará percibiendo la prestación por maternidad, y, seguidamente, se
pasará a percibir la prestación por desempleo si cumples los requisitos exigidos.
• A la inversa, cuando estás en situación de desempleo, el tiempo de permiso de maternidad, no se descuenta de la prestación por desempleo.
www.aa-abogados.com