FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
Es un
Organismo Autónomo, de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Trabajo, dotado de
personalidad jurídica propia, que garantiza a los trabajadores los salarios pendientes de abono en los casos de
insolvencia, suspensión de pagos, quiebra y concurso de acreedores.
¿Qué cantidades abona? Hay que distinguir dos tipos de situaciones: los salarios y las indemnizaciones.
El Fondo, responde únicamente de los salarios reconocidos como tales, en acto de conciliación o en resolución judicial, hasta un máximo de 120 días.
El
tope diario es el doble del salario mínimo interprofesional, sin incluir las pagas extras, indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia o resolución administrativa en los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador declarada justa, despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o en los casos de fuerza mayor.
En los
casos de fuerza mayor, la autoridad laboral, podrá exonerar a la empresa de la indemnización que será satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial.
En los casos de extinción de contrato por voluntad unilateral del trabajador declarada justa, el importe de la indemnización abonada por el Fondo de Garantía Salarial, será de 25 días por año, con el límite diario del doble del salario mínimo interprofesional.
Hay una
excepción a lo anterior, en la empresas de menos de 25 trabajadores, el FOGASA, paga el 40% de las indemnizaciones, cuando se hace por despido colectivo o cuando existe la necesidad objetivamente acredita de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, los expedientes de crisis del artículo 51 del Estatuto de los trabajadores.
EL Fondo de Garantía Salarial, se puede decir,
con carácter general, que no abona las indemnizaciones pactadas en acto de conciliación administrativa, ni los pluses de convenio, transporte, dietas, desgaste de herramientas, ni mejoras de convenio.
El
plazo para reclamar el pago de las prestaciones del FOGASA es de 1 año, a partir de la fecha del acto de conciliación judicial, sentencia o resolución
de la autoridad laboral en la que se fijen los salarios o indemnizaciones, interrumpiéndose la prescripción por el ejercicio de las acciones ejecutivas o reconocimiento en procedimiento concursal, quiebra o suspensión de pagos.
El FOGASA puede no reconocer todas las cantidades solicitadas por el trabajador, en este caso, hay un plazo de 1 año para interponer demanda laboral en reclamación de las mismas.
El FOGASA no responde de las indemnizaciones pactadas superiores a las legales, es decir, cuando empresarios y trabajadores llegan a un consenso para abonar cantidades que son superiores a los mínimos previstos en la Ley.
El salario mínimo interprofesional que se toma como base de cálculo diario, es el referido a la
fecha de declaración de insolvencia de la empresa, pues esta es la fecha del hecho causante a efectos del referido cálculo.
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