El contenido de esta página requiere una versión más reciente de Adobe Flash Player.

Obtener Adobe Flash Player

abogados Zaragoza




INDISCIPLINA Y DESOBEDIENCIA COMO CAUSAS DE DESPIDO

Las faltas graves de indisciplina y desobediencia frente a las normas laborales y órdenes del empresario, se consideran como causas justas de despido.

Es deber básico del trabajador, cumplir las órdenes del empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas, estando por tanto el mismo, obligado a realizar el trabajo convenido bien le sea ordenado por el empresario o por persona en la que éste delegue.


¿Cuándo se considera que hay indisciplina?

En primer lugar, es preciso, considerar que la orden debe ser legítima y regular, pues de otro modo, no se generará el deber de obediencia.

Si lo consideramos desde otro ángulo, la negativa del trabajador a obedecer, para ser considerado como indisciplinado, debe ser clara, abierta, terminante, firme y trascendental.

La negativa del trabajador a admitir la orden empresarial, debe ser de índole grave, y producirse de forma reiterada, por lo que no toda desobediencia lleva aparejada la sanción de despido, sino sólo aquella que merece un intenso reproche, no sólo en lo laboral sino en lo jurídico.

Desde un punto de vista del Derecho, debe existir siempre una intensa proporcionalidad y adecuación entre el hecho imputado, la sanción impuesta, y el comportamiento del trabajador.

La calificación de la conducta del trabajador a fin de valorar su legítimo derecho de resistencia ha de hacerse siempre examinando el contexto en que la misma situación se produce, valorando la actuación previa del empresario, así como las demás circunstancias y posteriores del caso, todas ellas concurrentes en el mismo.


¿Cuándo puede negarse un trabajador a cumplir una orden?

Puede afirmarse que el deber genérico de obediencia, cede cuando la orden sea manifiestamente irregular o que implique un riesgo grave, cuando resulte vejatoria o constituye una arbitrariedad o abuso manifiesto.

También quedan exceptuadas las órdenes del empresario que afecten a derechos irrenunciables del trabajador, que atenten contra su dignidad, sean ilegales, o concurran circunstancias de peligrosidad u otras análogas, que por su exceso, razonablemente justifiquen la negativa a obedecer.

Pero ante la duda, siempre hay que partir del principio general de que ante una orden empresarial, lo primero que se debe hacer es cumplirla, y, si se cree que la misma es improcedente, lo más correcto será poner en conocimiento los hechos, ante la Delegación de Trabajo correspondiente, mediante la oportuna denuncia, a fin de que los mismos sean investigados, pero, de no ser el caso, de que la orden sea manifiestamente ilícita, nunca se deberá dejar de cumplir.

El trabajador, según señalan los Tribunales, nunca puede autorigirse como órgano definitorio de la legalidad.


¿De quién pueden venir las órdenes?

Del encargado general, jefe, empresario, gerente, mujer del empresario, sobrino o simplemente un compañero superior jerárquico que se la persona en la que delegue el empresario el poder de dirección.

Ni el nivel cultural ni la ignorancia, pueden justificar la negativa al cumplimiento de una orden legítima. Sí en cambio, la escasa capacidad de comprensión.

El error de derecho puede convalidar un acto ejecutado en contra de lo dispuesto en la ley y servir de atenuación en casos de despido.

Por último, señalar, que el poder de dirección del empresario no puede considerarse como absoluto, y por tanto, serán consideradas como ilícitas, las órdenes dadas trasvasando las facultades propias de un empresario y que vulneren los límites legales.

www.aa-abogados.com
 
Rss Noticias Derecho
Tel. y Fax: 976 29 88 66 - consultas@aa-abogados.com - c/ San Vicente de Paul 4, Ppal Dcha. 50001 Zaragoza
abogados Zaragoza - indemnizaciones Zaragoza - divorcios Zaragoza
Aviso Legal A&A | seo

ae