¿QUÉ ES EL FINIQUITO?
Es el documento que se firma por el trabajador al finalizar la relación laboral, por el que se manifiesta de forma clara, expresa e inequívoca la voluntad de poner fin al contrato de trabajo por ambas partes, sin que exista reserva alguna de derechos, ni vicios en el consentimiento.
El finiquito
sólo tiene valor liberatorio cuando se ha dejado de prestar servicios en la empresa, pero no cuando se continúa trabajando en la misma.
Este valor liberatorio, sólo se aplica
a las obligaciones nacidas con anterioridad a la firma del documento, no cabe su aplicación respecto de las obligaciones inexistentes en el momento de su firma.
Se consideran
prácticas ilícitas por abusivas las siguientes:
•
Obligar al trabajador a firmar documentos en blanco, es decir, firmar el finiquito en el momento de iniciar el contrato de trabajo.
•
Alterar el contenido del documento con posterioridad a su firma.
•
Falsificar la firma del trabajador.
Tales conductas pueden llegar a
constituir delitos contra los derechos de los trabajadores, y si se alegan en juicio, requieren la presentación de la oportuna querella criminal.
Tampoco se otorga valor liberatorio al documento del finiquito en los
contratos temporales encadenados, sin solución de continuidad, o con una interrupción insignificante, o sea, sin ruptura real de la relación laboral, aunque, aparentemente, aparezca ésta por la firma del citado documento.
Por ello, y para evitar tales posibles abusos en la firma, el
Comité de Empresa, es competente para conocer de los documentos a la terminación del contrato de trabajo. Y con carácter general, el trabajador podrá solicitar la presencia de un representante del personal en el momento de firmar el finiquito.
La extinción por mutuo acuerdo, si bien no da lugar a indemnización, salvo pacto en contrario, si lleva asociado el hecho de recibir cantidades por liquidación de los salarios devengados y no percibidos, y por las partes proporcionales de vacaciones, según las fórmulas fijadas en los Convenios Colectivos.
No cabe el efecto liberatorio del finiquito, si se confunden, por parte del trabajador la aceptación de la liquidación de las cantidades adeudadas, con la aprobación de la finalización del contrato de trabajo.
Por tanto, debe quedar claramente manifestada la voluntad expresa, de dar por finalizado el contrato de trabajo, por parte del trabajador, por un lado, y por otro, que ha percibido todas las cantidades que se le adeudaron hasta el momento de la finalización del contrato de trabajo.
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