LAS SANCIONES Y EL DESPIDO
¿Qué es una falta en el ordenamiento laboral?
Se puede considerar como tal, todo incumplimiento del contrato de trabajo, que esté previamente tipificado como tal en una norma legal o convencional, y, que pueda ser sancionado por el empresario, en virtud de su poder de dirección.
¿Cómo se pueden calificar las sanciones?
Desde un punto de vista laboral, las
sanciones, tradicionalmente, se distinguen y califican en graves, leves o muy graves, pero la peor de todas ellas es el despido.
¿Desde qué momento se puede sancionar?
Las muy graves, desde que la empresa tenga
conocimiento de ellas, con un máximo de 60 días, y,
en todo caso, a los 6 meses, las leves prescriben a los 10 días, y las graves a los 20.
¿Cuáles son las sanciones aplicables?
En
las faltas leves, suele consistir en
amonestaciones verbales o escritas, o pequeñas suspensiones de empleo y sueldo hasta 2 días.
En las
graves, suspensiones de empleo y sueldo hasta 20 días.
En las
muy graves, suspensiones de empleo y sueldo hasta 6 meses, traslados o la sanción máxima, que es la extinción unilateral del contrato de trabajo, por decisión del empresario, también llamada, despido.
En ningún caso, se pueden imponer sanciones económicas, ni de pérdida de vacaciones.
Se pueden imponer tantas sanciones como infracciones cometidas, pero nunca sancionar un mismo ilícito laboral dos veces, pues iría en contra del ordenamiento laboral, en virtud del principio jurídico Non Bis in Idem.
¿Cuál es el procedimiento que se sigue para la comunicación de una sanción?
Siempre debe darse la notificación escrita, mediante carta del empresario, con expresión de los motivos que fundamentan la sanción, firmándola el empresario y fechando la carta, a fin de que el trabajador sepa las causas, y pueda, si lo desea, impugnar la sanción ante la jurisdicción social, en el
plazo de 20 días, si no está de acuerdo con los motivos aducidos en la carta de sanción.
Para ello, será conveniente contar con el
asesoramiento de un abogado especializado que le guíe en los pasos a seguir.
Primero deberá presentar una
papeleta de conciliación administrativa, como paso previo antes de intentar la vía judicial, y todo ello, obligatoriamente para posteriormente, presentar una demanda judicial ante la jurisdicción social.
El juicio, acabará bien en
acto de conciliación entre la empresa y el trabajador, o bien, en sentencia donde el magistrado revocará la sanción impuesta, confirmará la misma, o estimará parcialmente la pretensión del trabajador, disminuyendo la gravedad de la sanción, en caso de que se trate de despido, el magistrado declara el mismo, procedente, improcedente o nulo.
Contra la citada Sentencia, el trabajador, podrá interponer recurso de suplicación en el plazo de 5 días.
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