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LA INEPTITUD COMO CAUSA DE DESPIDO

Se define como ineptitud, la falta de aptitud por parte del trabajador para el desarrollo y la normal realización de su actividad laboral, dentro de los límites de sus obligaciones, bien sean impuestos por la Ley, o por convenio colectivo.

Es por tanto, una inhabilidad o carencia de facultades profesionales, por falta de preparación o de actualización de sus conocimientos, o por deterioro o pérdida de sus recursos, de su percepción, destreza, concentración o rapidez.

La ineptitud existente con anterioridad al periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad como causa de despido.

Debe advertirse que ni la gran invalidez, ni la incapacidad permanente total, ni la absoluta, son causas de despido objetivo, tampoco es causa la incapacidad temporal.

Queda sólo por estudiar la incapacidad permanente parcial, como causa objetiva, y, aun en este caso, por si sola no es bastante y suficiente, salvo que se pruebe con claridad y de forma rotunda, que constituye una ineptitud que imposibilita totalmente la continuidad en el puesto de trabajo.

Uno de los puntos donde existe mayor conflictividad jurídica, relacionada con el despido objetivo, son los supuestos de falta de titulación del trabajador para el desempeño de determinadas funciones o trabajos en los que esta titulación es exigible como elemento imprescindible de las condiciones personales del trabajador para acceder a un puesto de trabajo concreto.

Por tanto, la ineptitud, tiene que ser de origen, desconocida por el empresario y en todo caso, es causa de despido, bien porque se estime que el contrato es nulo de origen, o porque opere la causa objetiva en sí misma.

Otro de los requisitos exigibles es que la ineptitud fuera conocida o sobrevenida, con posterioridad a la colocación efectiva, que en todo caso supone, que es el empresario el que debe tener el pleno conocimiento de las causas de ineptitud, pero siempre a posteriori, pues si es conocida con anterioridad, no serviría plantearla como causa de despido, es decir, no podría ser invocada para resolver el contrato.

La ineptitud derivada de motivos patológicos, existe cualquiera que sean éstos y el origen de la enfermedad, sólo se exige que sean sobrevenidos a la relación laboral y a la fecha de iniciación del trabajo.

Se trata, por tanto, de un incumplimiento del trabajador, no derivado de dolo o culpa.


Por todo ello, para que opere la causa de ineptitud, deben darse los siguientes 4 elementos:

1. Falta de aptitud para el trabajo.

2. Derive de causas externas de la voluntad del trabajador.

3. Sea posterior a su efectiva prestación de servicios, o que al menos, el empresario la conozca con posterioridad al inicio de dicha prestación, puesto que la conocida con anterioridad no sirve para extinguir la relación laboral.

Que el empresario, por las oportunas pruebas en el periodo contractual dedicado a dicho fin, estime que procede la resolución del contrato.

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